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SER POLICÍA - SER FUNCIONARIO

Ser Funcionario

1. ¿Cuál es la organización de la función pública?
    
En España existen tres tipos de Administraciones      
1. La Administración Central (España).     
2. La Administración Autonómica (Comunidades Autónomas).      
3. La Administración Local (Ayuntamientos, Mancomunidades...).        

El personal que trabaja en cualquiera de estas administraciones, bien sea en sus departamentos, en los organismos autónomos, o en cualquier entidad o institución que dependa de ellos, recibe el nombre de personal funcionario o laboral.        
Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garantizan, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.        

Los funcionarios se agruparán en cuerpos según el carácter homogéneo de las funciones que deban realizar. Dentro de los cuerpos, en razón de la especialización de las funciones, podrán existir escalas.        

Los cuerpos y escalas de funcionarios, se integran, según el nivel de titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:  

Grupo A1: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Grupo A2: título de ingeniero técnico, diplomado universitario de primer ciclo, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C1: título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo C2: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
 

   
2. ¿Qué tipos de personal existen?

Funcionario
Laboral


Funcionario    
La caracteristica principal de los funcionarios consiste en que No se rigen por el derecho laboral común, disponen de su propia regulación.        
En función de la titulación requerida para su ingreso en cada cuerpo o escala de la Administración los funcionarios pueden pertenecer a uno de los siguientes grupos:
GRUPO A1: Los licenciados universitarios. Se encargan fundamentalmente de tareas de dirección y alta gestión.
GRUPO A2: Diplomatura universitaria. Responsables básicamente de tareas de ejecución y gestión.
GRUPO C1: deben poseer una formación completa del nivel de Bachiller Superior o B.U.P., que dé acceso a la enseñanza superior. Trabajos de caracter administrativo, secretaría y oficina, de mantenimiento de los archivos, etc.
GRUPO C2: Deben poseer formación de graduado escolar, se encargan de tareas administrativas de apoyo.     

Dentro de cada uno de estos grupos el personal puede estar en una de las situaciones siguientes, esta situación determina su procedimiento de ingreso así como sus derechos y deberes.      

Funcionarios de carrera: Son funcionarios los que, en virtud de su nombramiento y bajo el principio de carrera (es decir, haber superado un proceso selectivo de oposición), se incorporan al servicio de la Administración y ocupan plazas dotadas con presupuestos establecidos para ello.      

Personal eventual: Son aquellos que, en virtud de libre nombramiento y en régimen no permanente, ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios. La prestación de estos servicios nunca se puede considerar como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna. Este personal estará sujeto al derecho administrativo y su cese se acuerda libremente y no genera nunca indemnización.      

Personal interino: Son aquellos que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera. El personal interino ha de cumplir los requisitos generales de titulación, etc. para ocupar ese lugar de trabajo. Pierde la condición de interino cuando ya no son necesarios sus servicios.      
Un interino puede ser nombrado:
1. Para cubrir transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera (por ejemplo en espera de que se resuelva una convocatoria).
2. Para la realización de programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes.
3. Para ocupar puestos de trabajo en sustitución de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino (por ejemplo una excedencia por maternidad).  

Laboral
Personal laboral fijo.    
Son aquellos que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupan puestos de trabajo clasificados como tales.  
Personal laboral no permanente.    
Excepcionalmente, debido al carácter temporal de determinadas tareas a realizar, o por razones de urgencia, la Administración puede contratar personal laboral con carácter no permanente.
     

3. ¿Cómo se ingresa en la administración?
     
La Constitución española (art. 103.3) define dos principios generales que rigen en el acceso a la función pública: los principios de mérito y capacidad.        

La Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública establece el modo de ingreso en la Administración. Lo dispuesto en la Ley ha sido desarrollado mediante el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracion General del Estado y de Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracion General del Estado.        

El Reglamento es de aplicación a los procedimientos de ingreso del personal de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y a la provisión de puestos de trabajo, la promoción interna y la carrera profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
No obstante, al personal que se relaciona a continuación le será de aplicación el régimen que en cada caso se señala:
  • El personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación se regirá por este Reglamento en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.
  • La provisión de los puestos de trabajo en el extranjero se regirá por su regulación específica.
  • La provisión de los puestos de trabajo de los Ministerios de Defensa y de Justicia e Interior que, por su especial naturaleza y contenido, estén relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional y deban cubrirse por funcionarios incluidos en el artículo 1.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se regirá por sus normas especiales.
   
El ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios se realiza mediante convocatoria pública y se rige por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso y en las normas específicas de aplicación a los mismos. Dicha convocatoria deberá estar prevista en la oferta de empleo público, que es la previsión anual sobre las necesidades de recursos humanos que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.        

Los procedimientos de ingreso difieren para el personal funcionario, para el personal interino y para el personal laboral (fijo y no permanente):        

El ingreso del personal funcionario se lleva a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.        

La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.        

Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.        

Los Departamentos ministeriales podrán proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, previo informe favorable de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. Dichos contratos se celebrarán conforme a los principios de mérito y capacidad, y ajustándose a las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral y de acuerdo con los criterios de selección que se determinen por el Ministerio para las Administraciones Públicas.


4. ¿Cuales son las retribuciones?
     
  • Personal funcionario
  • Personal laboral
Personal Funcionario    
Las retribuciones del peronal funcionario de cualquier administración se desglosan en dos apartados principales, retribuciones básicas y retribuciones complementarias, los principales conceptos de cada una de ellas son:

Las Retribuciones básicas:
1. El sueldo base, asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos de la Administración.
2. Los trienios, por cada tres años de servicio, consiste en una cantidad establecida para cada grupo.
3. Las pagas extraordinarias, dos al año, que se perciben en junio y diciembre. Su importe será el de una mensualidad del sueldo base más los trienios correspondientes.

Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino correspondiente al lugar de trabajo ocupado, establecido en base a niveles..
b) Complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.
c) Complemento de productividad, la finalidad del cual es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.  

Personal Laboral

La estructura retributiva del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado es la siguiente:
  • SALARIO BASE
  • PAGAS EXTRAORDINARIAS
  • OTRAS RETRIBUCIONES DE CARÁCTER PERSONAL
    • Antigüedad
    • Complemento personal de antigüedad
    • Complemento personal de unificación
    • Complementos personales absorbibles
  • COMPLEMENTOS SALARIALES
    • Complementos de puesto de trabajo.
    • Complementos por cantidad o calidad de trabajo
    • Complementos de residencia.
  • PERCEPCIONES NO SALARIALES:
    • Indemnizaciones y Suplidos.
  • RETRIBUCIÓN EN ESPECIE.
Salario Base    
Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe en 12 mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los ocho grupos profesionales en el Anexo II.  

Pagas extraordinarias       
Los trabajadores acogidos a este convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada, abonándose en los meses de junio y diciembre.        
A efectos del computo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el período comprendido entre el 1 de diciembre y 31 de mayo, y la correspondiente a diciembre, el período de servicios entre el 1 de junio y 30 de noviembre.        
Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo.        
Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.  

Otras retribuciones de carácter personal y complementos salariales.
1. ANTIGÜEDAD.
2. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD.
3. COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO.


5. ¿Cuales son los derechos y deberes?
     
Derechos    
Los funcionarios y personal que se rigen por el derecho administrativo poseen los siguientes derechos:  
1. Ser asistidos y protegidos por la Administración versus cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación o atentado contra su persona o bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.
2. Permanecer en su lugar de trabajo siempre que el servicio lo permita, si tuviesen que prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentarias.
3. Ser retribuidos de acuerdo con el lugar de trabajo que ocupan y el grado que les corresponde.
4. Optar a las posibilidades de carrera administrativa y de promoción interna, siempre que cumplan los requisitos que se exijan.
5. Participar en la mejora de la Administración mediante iniciativas y sugerencias.
6. Beneficiarse de la asistencia sanitaria y la acción social, ellos mismos y sus familiares o beneficiarios.
7. Vacaciones retribuidas durante cada año completo de servicio activo de un mes o de los días que correspondan en proporción.
8. Licencias para realizar estudios sobre materias relacionadas con su puesto de trabajo (por ejemplo los bomberos pueden realizar cursos de escalada y rescate sin pérdida de sueldo en ese tiempo).
9. Licencias por asuntos propios pero sin cobrar. La duración acumulada de las cuales no podrá exceder de los tres meses cada dos años.
10. Licencias por razón de enfermedad.
11. Licencias por razón de matrimonio (15 días naturales).
12. Licencias para ejercer funciones sindicales.
13. Permiso por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de 2 días si el suceso se produce a la misma localidad y 4 si es en otra.
14. Permiso por traslado de domicilio sin cambio de localidad, 1 día, y de 4 si se cambia de localidad.
15. Permiso por exámenes finales en centros oficiales, un día, y por otras pruebas parciales, el tiempo indispensable per realizarlas.
16. Permiso por razón de matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir.
17. Se podrá disponer de 9 días de permiso al año, como máximo, por asuntos personales sin justificación.
18. Permisos por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogida.
19. Servicios de medicina preventiva, es decir, tienen a su disposición personal de carácter gratuito de forma, que, como mínimo cada dos años, puedan ser utilizados, etc.  

Deberes    
Los deberes que han de cumplir los funcionarios y personal que se rigen por el derecho administrativo son los siguientes:  
1. Cumplir la Constitución y otras disposiciones que les afecten.
2. Cumplir estrictamente, imparcialmente y eficazmente las obligaciones propias de su lugar de trabajo.
3. Guardar reserva total respecto a los asuntos que conozcan por razón de sus funciones.
4. Comportarse en las relaciones con los administrados con la máxima corrección y procurar prestarles en todo momento la máxima ayuda posible.
5. Esforzarse en facilitar y exigir de los subordinados el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Velar por el propio perfeccionamiento profesional.
7. Cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo.
8. No alterar voluntariamente sus condiciones físicas y psíquicas ni inducir a otros a hacerlo, cuando esto afecte al funcionamiento de los servicios o tareas encomendadas, etc.

PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONARIOS HEMOS INCLUIDO LA LEY COMPLETA:
LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Oposición a Policía

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Web Oficial: www.policia.es

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