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ESCALAS EN LA POLICÍA NACIONAL

ESCALAS Y CATEGORÍAS - POLICÍA, OFICIAL, SUBISNPECTOR, INSPECTOR, I. JEFE, COMISARIO Y C. PRINCIPAL

Escalas  
(BOE 05-12-1987)

SECCIÓN PRIMERA. ESCALA, CATEGORÍAS Y DEMÁS PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA  

Artículo 5. Uno.- El Cuerpo Nacional de Policía está formado por cuatro Escalas: Superior, ejecutiva, de subinspección y básica.    
a) La Escala superior comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario.    
b) La Escala ejecutiva comprende dos categorías, la de Inspector- Jefe y la de Inspector.    
c) La Escala de subinspección comprende la categoría de Subinspector.    
d) La Escala Básica comprende dos categorías, la de Oficial de Policía y la de Policía.    

Dos.- Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6., 6, de la Ley Orgánica 2/1986, y en la reglamentación que se dicte, a tal fin, en desarrollo de dicha Ley orgánica.  

Artículo 6. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine. Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse temporalmente especialistas, en régimen laboral para el desempeño de tales funciones.  

Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de este Real Decreto y del desempeño de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán a cada Escala del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, las responsabilidades siguientes:    

Uno.- A la Escala Superior, la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios policiales.   
Dos.- A la Escala Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios.    
Tres.- A la Escala de Subinspección, la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación.    
Cuatro.- A la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.    
Cinco.- Al personal facultativo y técnico se le asignarán funciones de apoyo o de dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas.    
Seis.- Asimismo, los funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser adscritos temporalmente a funciones facultativas o técnicas, siempre que estuviesen en posesión del título requerido para desempeñarlas. Estos funcionarios tendrán derecho a las retribuciones complementarias que por el ejercicio de las referidas funciones se señalen.    
Siete.- Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias y funciones que en este ámbito puedan corresponder a los distintos órganos o puestos de responsabilidad de la Dirección General de la Policía cuando estuviesen desempeñados por personas que no pertenezcan al Cuerpo Nacional de Policía.  

Artículo 8. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía vienen obligados a realizar los cometidos que demande la ejecución de los servicios de carácter policial y las necesidades de la seguridad ciudadana.  

Artículo 9. Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos.
 

Divisas Policía
DIVISAS NUEVAS

Divisas del Cuerpo Nacional de Policía.



Divisas Policía
DIVISAS ANTIGUAS

Divisas del Cuerpo Nacional de Policía.

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