El Reconocimiento Médico
 

 

    Hay que tener presente, antes de comenzar con el reconocimiento médico, que unos meses antes de este reconocimiento ya habremos pasado otro reconocimiento médico realizado por un médico particular, es el reconocimiento que debemos hacernos para poder conseguir el certificado médico para la realización de la primera prueba, la de aptitud física. Este primer certificado tenemos que pedírselo a un médico, que puede ser de cualquier especialidad como un cardiólogo, pero que suele ser un médico de familia el que nos firmará el correspondiente certificado. Este certificado puede hacerlo el médico, pero para evitar problemas, y en base a que en el BOE dice "Certificado Médico Oficial", lo mejor es comprar un certificado médico en una farmacia y que lo complete el médico con los siguientes datos: Nombre completo del Opositor, DNI del opositor, Texto: "Reune las condiciones necesarias para la realización de las pruebas de aptitud física, para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía", Fecha de la realización de las pruebas, Lugar de realización de las pruebas,  Firma del Médico, Sello del Colegio de Médicos.

 

LA REVISIÓN MÉDICA

 

    El reconocimiento médico se realizará el mismo día que la entrevista personal, es decir que ya deberemos haber aprobado las pruebas físicas y la prueba de conocimientos y habremos realizado las pruebas de psicotécnicos y de ortografía. Lo normal es hacerlo entre febrero y junio.

    Por turnos se irá pasando en primer lugar a una habitación donde se nos tomará una muestra de sangre y de orina. En segundo lugar nos comprobarán la vista, el oído (audiometría) y nuestra capacidad pulmonar mediante un aparato donde tendremos que soplar (espirometría). A continuación se nos realizará una prueba de corazón que consistirá principalmente en un electrocardiograma y se nos entregará el resultado del mismo en un papel.  Posteriormente se pasará a los vestuarios donde nos quitaremos la ropa (nos quedaremos en ropa interior) y nos irán llamando para entrar en una sala donde nos esperan unos seis médicos separados por biombos. El médico que nos asignen nos pedirá el resultado del electro y de las otras pruebas y comenzará la evaluación médica. Dependiendo del médico nos harán unas pruebas u otras, o mejor dicho, hará más hincapié en unas u otras.

    Con toda seguridad comprobará que el electro está correcto, que nuestro sentido del oído y de la vista están dentro de los límites permitidos, nos escuchará el corazón, nos mirará la columna y los pies. También se interesará por cicatrices, tatuajes y operaciones. Comprobará nuestra flexibilidad y nuestros reflejos. También nos explorarán en busca de hernias. Comprobarán nuestro peso y nuestra altura. Etc..

    Si no nos dicen nada con toda probabilidad habremos pasado esta prueba. Si encuentran algo raro, como por ejemplo un soplo en el corazón nos mandarán a un especialista para que nos realice una comprobación y posteriormente se evaluará la misma.

 

 

LA CUARTA PRUEBA - EL RECONOCIMIENTO MÉDICO EN EL BOE

 

Cuarta prueba (reconocimiento médico): Dirigida a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T², donde P es el peso desnudo en kilogramos y T la talla en metros. Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes

las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».

 

ANEXO III

 

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Orden de 11 de enero de 1988)

1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1 Ojo y visión:

4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2 Queratotomía radial.

4.1.3 Desprendimiento de retina.

4.1.4 Estrabismo.

4.1.5 Hemianopsias.

4.1.6 Discromatopsias.

4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3 Otras exclusiones:

4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4 Aparato Respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

 

 

CAUSAS COMUNES DE EXCLUSIÓN - CAUSAS CLÁSICAS DE "NO APTO" EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO

 

1.- La vista.

    Si tienes miopía lo mejor es operarse antes de presentarse a la oposición. Hoy en día la operación tiene un riesgo mínimo y un grado muy alto de éxito.

    En la revisión de la vista no suelen poner muchos problemas y si estás nervioso o se te nubla la vista y no ves bien las letras o números, te dejan descansar un momento y repetir la prueba.

    Las causas comunes para la exclusión son el estrabismo, la miopía y daltonismo.

 

2.- El oído.

    Las causas comunes para la exclusión son la falta de agudeza auditiva.

 

 

3.- Aparato cardiovascular.

    Las causas comunes para la exclusión son el soplo (que no sea soplo funcional o "soplo bueno") y las insuficiencias cardiacas.

 

4.- Sistema nervioso.

    Las causas comunes para la exclusión son el consumo de sustancias estupefacientes.

 

5.- Otras causas.

    Cicatrices, manchas y tatuajes. 

 

 

HISTORIA DE UN RECURSO GANADO

 

El TSJA obliga a la Policía Nacional a admitir a un asturiano rechazado por una mancha en la cara

 

    La Dirección General alegó, entre otros motivos, que el hombre no podría pasar desapercibido al vigilar a delincuentes.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha obligado a la Dirección General de la Policía a admitir a un asturiano al que rechazó porque tiene una mancha en la cara de nacimiento. La razón que alegó para declararlo «no apto» en el reconocimiento médico -que le convertía automáticamente en alumno del centro de formación- fue, entre otras, que la mancha no le permitiría ser discreto para seguir o vigilar a delincuentes. La Sala se basa en un informe pericial que asegura que se trata de una mancha de bajo riesgo y que puede camuflarse perfectamente con maquillaje.
 

    El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha obligado a la Dirección General de la Policía (DGP) a admitir a un asturiano al que rechazó por una mancha de nacimiento que tiene en la cara. La DGP declaró al hombre, que se había presentado a las oposiciones de ingreso al cuerpo, «no apto» en la prueba de reconocimiento médico porque, según alegó, la mancha «afectaría a las funciones propias de la Policía Nacional», entre ellas «la actuación discreta, propia de algunas obligaciones policiales», ya que es «un signo físico identificativo y evidente».

   

    Esta declaración de «no apto» implicó de forma automática el suspenso del asturiano en el examen de ingreso y su exclusión definitiva del Cuerpo Nacional de Policía. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuyo ponente fue el magistrado Jesús María Chamorro, anula una resolución dictada por la Policía en diciembre de 2003 y declara automáticamente al asturiano, «policía alumno» -para el período de prácticas obligatorio-, con los efectos profesionales que procedan desde el 30 de abril de 2002, fecha en la que debería haber sido aprobado por la vía convencional.
    El asturiano se presentó a las oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía sin imaginar las consecuencias que se desencadenarían. Así, el 14 de junio de 2003 el tribunal calificador lo declaró «no apto» en el reconocimiento médico. El hombre no comprendió las razones: según el tribunal, el hemangioma plano rojo vino que tiene en la parte derecha de la cara «afectaría a las funciones propias de la Policía», ya que «el alto riesgo de sufrir lesiones en el rostro por parte de un policía se vería afectado» por la mancha. Además, apostilló la DGP, no podría desenvolverse de forma discreta sin que los delincuentes a los que supuestamente tendría que vigilar le identificaran. La Dirección General de la Policía se apoyó en una orden (de 11 de enero de 1998) en la que se detallan los padecimientos patológicos que dificultan la función policial.
    El Tribunal Superior de Justicia asturiano mostró su más absoluto desacuerdo. Un perito judicial que elaboró un informe al respecto asegura que el angioma que padece el asturiano «es de bajo riesgo y superficial». En cuanto al sangrado, añade, «es pequeño, no produce alteraciones de coagulación y es plano». Y apostilla: «Es perfectamente posible su ocultación con una crema de color» (maquillaje). En conclusión, a su juicio, «no limita ni dificulta función policial alguna». La Sala entendió el dictamen pericial «adecuadamente motivado, ratificado y racional, y otorga al asturiano el derecho a ser considerado alumno del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía.

 

INFORMACIÓN OBTENIDA DE www.lne.es