Escala Básica o Escala Ejecutiva
 

    Como ya hemos visto en el apartado "Escalas", el Cuerpo Nacional de Policía está formado por cuatro Escalas: superior, ejecutiva, de subinspección y básica. Si nosotros deseamos formar parte de este Cuerpo podemos  intentarlo presentándonos a la escala Básica o a la escala Ejecutiva. Se trata de dos oposiciones distintas, la primera para ser policía y la segunda para entrar en el cuerpo como inspector. Cada una de estas dos oposiciones tiene sus pruebas y, como es lógico, son mucho más complicadas las pruebas para la escala ejecutiva.

    Los requisitos para acceder a la escala básica y a la escala ejecutiva son similares, a excepción de uno de ellos. Para poder presentarse a inspector hay que tener carrera universitaria. A continuación mostramos los requisitos publicados en el BOE para presentarse a la escala ejecutiva.

 

Requisitos de los aspirantes

 

2.1 Requisitos: Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

 

a) Ser español.

 

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta. No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en esta Categoría,

la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

 

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,60 las mujeres. Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).

 

d) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente.

A tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles

de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de la Resolución de la Dirección General de Universidades

de 11 de marzo de 2004, dictada para su aplicación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de

Diplomado universitario:

1. El haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero o

2. El haber superado el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

Respecto al segundo inciso, en el caso de titulaciones cuyo plan de estudios este estructurado en cuatro cursos académicos y los dos primeros cursos tengan una carga lectiva inferior a 180 créditos, se considerará que el alumno ha cursado estudios equivalentes al título de Diplomado universitario cuando haya superado los dos primeros cursos académicos y, además, materias del tercer curso de la titulación correspondiente, hasta completar 180 créditos.

Los que aleguen estar en posesión del Diploma Superior en Criminología, deberán acreditar que lo han obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 19 de noviembre de 1996 (B.O.E. n.º 286, del 27), por la que se declara equivalente el Diploma Superior en Criminología al título de Diplomado Universitario, para el acceso a Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se exija el título de Diplomado Universitario o equivalente.

 

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

 

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, y de la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores,

aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (B.O.E. núm. 135, del 6 de junio).

El permiso de la clase A y la autorización (B.T.P.) deberán haberse obtenido antes del 1 de mayo de 2007.

 

       

¿Me presento a la Básica o a la Ejecutiva?
 

    Aquellos que tengan carrera universitaria y pretendan entrar en el CNP, se tienen que plantear en primer lugar esta pregunta...¿Básica o Ejecutiva?.

    El ingreso en la escala básica, sobre todo para aquellos que tengan costumbre en el estudio, hoy en día podemos afirmar que es relativamente sencillo, fundamentalmente gracias al gran número de plazas que se ofertan cada año. El ingreso en la escala ejecutiva está a otro nivel de dificultad, a un nivel mucho más alto. Hay que tener en cuenta que además de que la parte teórica es mucho más extensa en la oposición a inspector, que el examen de idiomas pasa de ser voluntario a ser obligatorio y que existe un examen de desarrollo de un caso práctico que no existe en la oposición a la escala básica y que, en nuestra opinión, es el más complicado de la oposición a la escala ejecutiva, la diferencia fundamental entre las dos oposiciones es el número de plazas que se ofertan....mientras que para la escala básica estos años se están ofertando 5500 plazas, en la escala ejecutiva se ofertan 75 plazas anuales.

    También hay que tener en cuenta que muchos de los que se van a presentar a la escala básica no disponen de estudios superiores y posiblemente no tengan costumbre de memorizar y que muchos se presentarán sin una buena preparación; en cambio, nuestros rivales para la escala ejecutiva van a ser opositores que ya cuentan con, como mínimo, una carrera.

    Debemos tener en cuenta que existe una edad límite para poder presentarse a ambas escalas, que son los 30 años. Pero hay un detalle importante respecto a la edad en esta decisión...La edad límite para presentarse por libre a la escala ejecutiva pasa a ser de 35 años si ya somos policías. Es decir, si aprobamos la oposición para la escala básica, tendremos 5 años más para poder presentarnos a la escala ejecutiva.

 

    Ahora que sabemos esto ya estamos en disposición de tomar la decisión. Nuestra recomendación para aquellos que cumplan los requisitos y puedan/quieran preparar la escala ejecutiva, es que si tienen cerca de 30 años entren primero en la escala básica y una vez dentro preparen la ejecutiva, para evitar que por cualquier circunstancia se pase la edad y no podamos presentarnos a ninguna de las dos. En caso de ser más jóvenes y contar con más años para poder presentarse, recomendaríamos dedicar uno o dos años en exclusiva a la preparación de la escala ejecutiva y, si no ha podido ser, preparar y presentarse a las dos escalas.

    En cualquier caso, es una decisión que dependerá de muchos factores personales como las expectativas, el tiempo disponible, la confianza, la situación económica y muchas otras.