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22.- Accediendo desde la ESCALA BÁSICA, ¿Cuál es el tope en el escalafón al que puedes llegar, sin tener una carrera universitaria? ¿SUBINSPECTOR?
¿Qué tiempo o antigüedad debes tener para poder presentarse a los diferentes escalafones?, de Policía a Oficial y de Oficial a SubInspector.
¿Es complicado ascender a estos puestos internamente?
Ascendiendo desde la Escala Básica puedes llegar a Comisario
Principal. No hay tope. Tras pasar por Oficial y Subinspector,
podrás presentarte a Inspector y, si apruebas, tendrás que pasar un
año estudiando en casa y aprobar unos exámenes y otro año en la
academia de Ávila. Una vez siendo inspector, podrás seguir subiendo
exactamente igual que los que aprueban la Escala Ejecutiva.
Es complicado, pero si es tu objetivo y con tiempo se consigue.
Para dejar esto claro lo mejor es leerse el capítulo III del REAL DECRETO 614/1995, DE 21 DE ABRIL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA:
CAPÍTULO III: PROMOCIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.
1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de
Inspector se reservarán para la promoción interna.
2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector
Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía
se efectuará exclusivamente por promoción interna.
3. La primera fase de que consta todo proceso selectivo de ascenso
comenzará a realizarse en el período de tiempo comprendido entre dos
y seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la
convocatoria correspondiente.
Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.
1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá
acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que
se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad,
igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las
modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.
2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la
forma que se detalla a continuación:
a) De Policía a Oficial de Policía, por concurso oposición.
b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las
vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por
concurso-oposición.
En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos,
los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad
selectiva.
c) De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.
Artículo 15. Requisitos de participación.
Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por
cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los
requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los
aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la
presentación de las solicitudes, los siguientes:
a) Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de
Policía, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.
b) Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos
referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se
determine, excepto en el ascenso de Policía a Oficial de Policía, en
el que el baremo se tendrá exclusivamente en cuenta a efectos de
escalafonamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario
principal, en el baremo mínimo que se exija se valorarán
conjuntamente los tres grupos de méritos que se establecen en el
artículo 25.2 de este Reglamento.
c) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por
falta muy grave o grave.
A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les
incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de
promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los
ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos
selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados
expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones
por faltas graves o muy graves.
Artículo 16. Antigüedad selectiva.
1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción
interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo
anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del
primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior
de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán
admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden
escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas
reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la
convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados
en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.
Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos
suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el
número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento
para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden
escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se
establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.
Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.
Los procesos de promoción por antigüedad selectiva contarán con las
fases siguientes:
1. Calificación previa, que consistirá en la aplicación del
correspondiente baremo.
2. Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que consistirán en la
realización de los ejercicios que se determinen, dirigidos a
comprobar la idoneidad del funcionario para el desempeño de las
funciones correspondientes a la categoría a que se aspira. De esta
fase no podrán ser seleccionados más aspirantes que el número de
vacantes convocadas.
3. Curso de formación profesional específica de la categoría, de
carácter selectivo, que podrá desarrollarse en ciclos de formación
presencial o a distancia de acuerdo con la naturaleza de las
enseñanzas a impartir, completado con un módulo de formación en el
puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4
de este Reglamento.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, respecto al
ascenso a Comisario principal no le será de aplicación lo señalado
en el apartado 2, ni lo establecido, en cuanto al módulo formativo
en el puesto de trabajo, en el apartado 3.
Artículo 18. Formación profesional de actualización.
Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos
a las categorías de Subinspector, Inspector, Inspector Jefe y
Comisario, por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes
deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un
curso que será programado por el órgano encargado de la formación en
la Dirección General de la Policía, en colaboración con las
instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar,
indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.
Artículo 19. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de
concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos
establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo
mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a) Para Oficial de Policía, dos años.
b) Para Subinspector e Inspector, tres años.
c) Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a
la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna,
a los que se les exigirán cinco años.
d) Para Comisario, cinco años.
Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.
Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las
siguientes fases, de carácter selectivo:
1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos,
aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados
anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada
aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.
2. Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios
eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del
funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que
se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre
conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas
determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no
podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.
3. Curso de formación profesional específica de la categoría, que
será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen
los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado
con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos
establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.
Artículo 21. Convocatorias.
1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar
en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá
utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien,
habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no
comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por
el Director general de la Policía.
2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la
modalidad de concurso-oposición será ilimitado.
Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.
No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de
formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector
tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de
formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido
mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común
con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por
el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de
promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes
necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de
formación.
Artículo 23. Incorporación a los cursos de formación
profesional de promoción.
1. La no incorporación a un curso de formación profesional de
promoción o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causa
involuntaria que lo impida, debidamente justificada, apreciada por
el Director general de la Policía, debiendo, en su caso, el
interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez
desaparecidas tales circunstancias. En estos supuestos, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente
se realice el curso de formación profesional.
2. Cuando sean razones del servicio, apreciadas como tales por el
Director general de la Policía, las que impidan la incorporación al
curso de formación profesional o la terminación del mismo, el
interesado se incorporará, para su realización o continuación, al
primero que se celebre una vez desaparecidas aquéllas y, al obtener
la habilitación para el ascenso, será escalafonado en el lugar que
por su puntuación habría obtenido de no mediar tales circunstancias,
percibiendo aquéllos emolumentos que por dicha razón hubiera dejado
de percibir.
3. La no incorporación o el abandono de un curso de formación
profesional, sin causa que se haya considerado justificada,
producirá, en su caso, la necesidad de superar nuevamente las
pruebas de aptitud, para poder incorporarse a un curso posterior,
considerándose consumida una convocatoria a quienes hayan accedido
por antigüedad selectiva.
Artículo 24. Nombramiento.
Quienes hayan superado los respectivos procesos de promoción interna
serán declarados aptos y ascendidos a la categoría correspondiente
por resolución del Director general de la Policía.
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