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22.- Accediendo desde la ESCALA BÁSICA, ¿Cuál es el tope en el escalafón al que puedes llegar, sin tener una carrera universitaria? ¿SUBINSPECTOR?

¿Qué tiempo o antigüedad debes tener para poder presentarse a los diferentes escalafones?, de Policía a Oficial y de Oficial a SubInspector.

¿Es complicado ascender a estos puestos internamente?



    Ascendiendo desde la Escala Básica puedes llegar a Comisario Principal. No hay tope. Tras pasar por Oficial y Subinspector, podrás presentarte a Inspector y, si apruebas, tendrás que pasar un año estudiando en casa y aprobar unos exámenes y otro año en la academia de Ávila. Una vez siendo inspector, podrás seguir subiendo exactamente igual que los que aprueban la Escala Ejecutiva.

    Es complicado, pero si es tu objetivo y con tiempo se consigue.

    Para dejar esto claro lo mejor es leerse el capítulo III del REAL DECRETO 614/1995, DE 21 DE ABRIL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE FORMACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA:

 

 

CAPÍTULO III: PROMOCIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Artículo 13. Procedimiento de acceso e inicio del proceso.


1. Dos tercios de las vacantes que se produzcan en la categoría de Inspector se reservarán para la promoción interna.

2. El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario principal del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará exclusivamente por promoción interna.

3. La primera fase de que consta todo proceso selectivo de ascenso comenzará a realizarse en el período de tiempo comprendido entre dos y seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente.

Artículo 14. Modalidades de promoción y aplicación.

1. El procedimiento de promoción interna, mediante el que se podrá acceder únicamente a la categoría inmediatamente superior a la que se posea, se realizará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través de las modalidades de antigüedad selectiva o concurso-oposición.

2. Las citadas modalidades serán aplicables a los ascensos y en la forma que se detalla a continuación:

a) De Policía a Oficial de Policía, por concurso oposición.

b) Desde Oficial de Policía hasta Comisario, dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición.

En los casos en que de la aplicación de estos cupos resulten restos, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de antigüedad selectiva.

c) De Comisario a Comisario principal, por antigüedad selectiva.

Artículo 15. Requisitos de participación.

Para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, los siguientes:

a) Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Alcanzar una puntuación mínima, únicamente en el grupo de méritos referido al historial profesional, de acuerdo con el baremo que se determine, excepto en el ascenso de Policía a Oficial de Policía, en el que el baremo se tendrá exclusivamente en cuenta a efectos de escalafonamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ascenso de Comisario a Comisario principal, en el baremo mínimo que se exija se valorarán conjuntamente los tres grupos de méritos que se establecen en el artículo 25.2 de este Reglamento.

c) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.

A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción interna, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos, caso de superarse los correspondientes procesos selectivos, quedarán condicionados a que, en los indicados expedientes, no se produzca la imposición a aquéllos de sanciones por faltas graves o muy graves.

Artículo 16. Antigüedad selectiva.

1. Pueden solicitar tomar parte en esta modalidad de promoción interna quienes, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, que le sean de aplicación, se hallen situados dentro del primer tercio del escalafón de la categoría inmediatamente inferior de aquella a la que se aspire en cada caso, si bien sólo serán admitidos a la realización de las pruebas, y por riguroso orden escalafonal, un número de aspirantes igual al doble de las plazas reservadas para dicha modalidad, no siendo computable la convocatoria para aquellos funcionarios que se encuentren situados en el escalafón a partir del último de los declarados aptos.

Si dentro del citado primer tercio no se encontrasen candidatos suficientes, se irá descendiendo en el escalafón hasta completar el número de aspirantes igual al doble de plazas convocadas.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el llamamiento para ascenso a Comisario principal se efectuará por riguroso orden escalafonal entre los Comisarios que superen un baremo mínimo que se establezca, hasta alcanzar el número de vacantes convocadas.

Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.

Los procesos de promoción por antigüedad selectiva contarán con las fases siguientes:

1. Calificación previa, que consistirá en la aplicación del correspondiente baremo.

2. Pruebas de aptitud, de carácter selectivo, que consistirán en la realización de los ejercicios que se determinen, dirigidos a comprobar la idoneidad del funcionario para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira. De esta fase no podrán ser seleccionados más aspirantes que el número de vacantes convocadas.

3. Curso de formación profesional específica de la categoría, de carácter selectivo, que podrá desarrollarse en ciclos de formación presencial o a distancia de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el presente artículo, respecto al ascenso a Comisario principal no le será de aplicación lo señalado en el apartado 2, ni lo establecido, en cuanto al módulo formativo en el puesto de trabajo, en el apartado 3.

Artículo 18. Formación profesional de actualización.

Además de lo establecido en el artículo precedente, en los ascensos a las categorías de Subinspector, Inspector, Inspector Jefe y Comisario, por la modalidad de antigüedad selectiva, los aspirantes deberán haber realizado con anterioridad al proceso de promoción un curso que será programado por el órgano encargado de la formación en la Dirección General de la Policía, en colaboración con las instituciones pertinentes, que se podrá desarrollar, indistintamente, a distancia o de presencia en el centro docente.

Artículo 19. Concurso-oposición.

Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, los aspirantes, además de los requisitos establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:

a) Para Oficial de Policía, dos años.

b) Para Subinspector e Inspector, tres años.

c) Para Inspector Jefe, diez años, excepto para quienes accedieron a la categoría de Inspector por el procedimiento de promoción interna, a los que se les exigirán cinco años.

d) Para Comisario, cinco años.

Artículo 20. Fases en la modalidad de concurso-oposición.

Todo proceso de promoción por concurso-oposición constará de las siguientes fases, de carácter selectivo:

1. Concurso, en la que el Tribunal, previos los informes oportunos, aprobará la relación de quienes reúnan los requisitos citados anteriormente y determinará la puntuación que corresponda a cada aspirante, de conformidad con el baremo que se fije.

2. Pruebas de aptitud profesional, que comprenderán dos ejercicios eliminatorios: El primero destinado a medir la aptitud del funcionario para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira, y el segundo de carácter teórico-práctico, sobre conocimientos profesionales. La puntuación de estas pruebas determinará quienes concurrirán a la fase siguiente, a la que no podrán acceder más aspirantes que plazas convocadas.

3. Curso de formación profesional específica de la categoría, que será común cuando coincidan ambas modalidades con el que realicen los aspirantes aprobados por la de antigüedad selectiva, completado con un módulo de formación en el puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de este Reglamento.

Artículo 21. Convocatorias.

1. El número máximo de convocatorias en las que se podrá participar en la modalidad de antigüedad selectiva será de dos. Se entenderá utilizada y, por tanto, computable la convocatoria, a quien, habiendo sido admitido a la realización de las pruebas, no comparezca, salvo por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía.

2. El número de convocatorias en las que se podrá tomar parte en la modalidad de concurso-oposición será ilimitado.



Artículo 22. Curso de formación profesional de Inspectores.

No obstante lo dispuesto en los artículos 17.3 y 20.3, los cursos de formación profesional para el ascenso a la categoría de Inspector tendrán una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto. El primero de los cursos será impartido mediante enseñanza a distancia y el segundo de presencia, será común con el que efectúen los aspirantes que hayan sido seleccionados por el procedimiento de oposición libre, si bien para los procedentes de promoción interna podrán realizarse en los programas los ajustes necesarios que permitan adaptarlos a sus específicas necesidades de formación.

Artículo 23. Incorporación a los cursos de formación profesional de promoción.

1. La no incorporación a un curso de formación profesional de promoción o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causa involuntaria que lo impida, debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, debiendo, en su caso, el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En estos supuestos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso de formación profesional.

2. Cuando sean razones del servicio, apreciadas como tales por el Director general de la Policía, las que impidan la incorporación al curso de formación profesional o la terminación del mismo, el interesado se incorporará, para su realización o continuación, al primero que se celebre una vez desaparecidas aquéllas y, al obtener la habilitación para el ascenso, será escalafonado en el lugar que por su puntuación habría obtenido de no mediar tales circunstancias, percibiendo aquéllos emolumentos que por dicha razón hubiera dejado de percibir.

3. La no incorporación o el abandono de un curso de formación profesional, sin causa que se haya considerado justificada, producirá, en su caso, la necesidad de superar nuevamente las pruebas de aptitud, para poder incorporarse a un curso posterior, considerándose consumida una convocatoria a quienes hayan accedido por antigüedad selectiva.

Artículo 24. Nombramiento.

Quienes hayan superado los respectivos procesos de promoción interna serán declarados aptos y ascendidos a la categoría correspondiente por resolución del Director general de la Policía.

 


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